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La alimentación y la Ley federal de Protección al Consumidor 1993

Tonantzin GOMEZ ALARCÓN

02 / 1996

En la Ley Federal de Protección al Consumidor, sólo existe un artículo que podría relacionarse con la alimentación:

Capítulo II, De las autoridades

"Artículo 19.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estará facultada para expedir normas oficiales mexicanas respecto de:

1.- Productos que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso ó masa drenados y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, etiquetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los instructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación; ..."

Dentro de las Disposiciones Generales en el Capítulo I, se estipula:

"El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores."

"Son principios básicos en las relaciones de consumo:"

II. "La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones,

III. "La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como los riesgos que representen.

IV." La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

V. "El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, administrativa y técnica a los consumidores.

VI. "El otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos y

VII. "La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

Los derechos previstos en esta ley NO EXCLUYEN otros derivados de TRATADOS o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes, así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad."

Key words

consumer, legislation, right to information, health, nutrition


, Mexico

Comments

Si aplicáramos el artículo 19 a los productos alimenticios, sólo se estaría hablando del contenido o ingredientes, pero se deja de lado un elemento muy importante: el proceso de producción de dichos alimentos. Los consumidores deberíamos poder saber qué agroquímicos se usaron para cultivar lo que compramos o si fué cultivado de modo orgánico; si es producto nacional de qué estado, y si es importado, de qué país. Esta sería la derivación lógica del principio II del Artículo 1°, Capítulo I arriba transcrito. De manera análoga a las advertencias que figuran en las cajetillas de cigarros, en los lugares de venta de alimentos, los paquetes deberían tener leyendas como: "El consumo de alimentos producidos con "x" agroquímicos, aguas negras, etc. puede ser factor de riesgo para la salud", "Aumenta la dependencia nacional de la industria agroquímica transnacional", "Apoya la degradación paulatina del medio ambiente". "El consumo de carne de los estados de X Y y Z propicia la deforestación de la selva húmeda" etc. Y por el contrario: "El consumo este producto (ej. el café orgánico mexicano), ayuda al desarrollo de las poblaciones de X,Y y Z estados, y protege la selva".

Por otra parte, los productos de "limpieza" del hogar deberían tener leyendas como "La utilización de este producto genera desperdicios que con seguridad irán a parar a las aguas de riego de bastantes cultivos comestibles, después pasarán a formar parte de las verduras que ud consume, ¡Buen provecho!. Si persisten las molestias, consulte a su médico (PD: limpieza es salud)"

Es innegable, que no se ha hecho "efectiva reparación de daños...individuales y colectivos" en el caso de grandes importaciones de alimentos contaminados, como por ejemplo la leche vendida por la Conasupo, o la carne añeja importada para consumo humano, etc. porque hasta donde veo, no hay realmente "otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos" ni "educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos". ¿Acaso el envase de la coca cola dice lo que contiene?

Source

Book ; Official text

Procuraduría Federal del Consumidor, Ley Federal de Protección al Consumidor, Procuraduría Federal del Consumidor, 1993 (México)

GEA (Grupo de Estudios Ambientales) - Allende N°7 Col. Sta.Ursula Coapa. México D.F. 04650 MEXICO - Tel: 56 17 90 27, 56 17 29 87 y 56 19 28 92 - Mexico - www.gea-ac.org - gea (@) laneta.apc.org

legal mentions