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Justicias alternativas

¿Qué riesgos pueden presentarse?

Jean DESIGNE

03 / 1993

A pesar de simpatizar con los objetivos de las "justicias alternativas", Norbert Rouland se plantea ciertas preguntas.

Las justicias alternativas llevan en sí la esperanza de un derecho más humano, aspiración de las sociedades post-industriales. Así como el consensualismo político puede engendrar una sociedad dual, estas prácticas pueden conducir hacia una justicia a dos velocidades. En los Estados Unidos, donde se dispone de una experiencia en la materia mucho más antigua que en Francia, ciertas voces están tratando de cuestionar la justificación de la justicia informal admitida más comúnmente: su carcácter democrático. El especialista del tema, R.L. Abel, acusa a esta justicia de aumentar el control estatal, disimulándolo bajo la máscara de la no-coercividad y de la ausencia de formalismo. Ciertamente, este tipo de justicia concierne sobre todo a los grupos dominados, ya que las clases medias y altas se reservan la justicia estatal con sus costos y garantías.

Así pues, lejos de ser benigna, la justicia informal usaría medios más maleables de dominación sobre los débiles; serviría sobre todo a destruir las relaciones comunitarias, a causa de su inspiración individualista. Concebida para acabar con la burocracia judicial de la justicia formal, aparentemente la justicia informal la reemplazaría por una nueva corporación de profesionales de la justicia informal, el concialiador y el mediador voluntario.

Sin embargo, agrega N. Rouland, aunque las justicias alternativas impliquen posibilidades de descomposición como el sistema vindicativo o el derecho estatal, no podemos reducirlas a una técnica "suave" de dominación, ni al último descubrimiento de la clase dirigente en materia de control social. El orden negociado, en efecto, es un instrumento que puede ser utilizado de diversas maneras. Así pues, el sistema capitalista podría verse tentado de utilizarlo ocasionalmente, puesto que los regímenes del socialismo real también lo hicieron.

Sin embargo, en muchos casos el orden negociado no está al servicio de las clases dirigentes del Estado, ni socialista ni capitalista: por ejemplo, la resolución de conflictos familiares y de tantos otros grupos.

Pero entonces se expresan otras reticencias. ¿Justicia informal? Es ahí donde está justamente el problema, dicen los expertos, confundiendo probablemente el formalismo con las exigencias de formas. El formalismo es estéril, las formas constituyen las garantías de los litigantes. Además, los ritos implican igualmente una conducta simbólica.

La falta de formas y de ritos puede así favorecer una pérdida de sentido, graves malentendidos, en la medida en que se trata más de la aniquilación de las formas que de su sustitución. La inseguridad aumenta cuando pasamos a juicios en los que no hay juez.

Pero entonces ¿tendremos que renunciar a todas las esperanzas provenientes de las justicias alternativas, volver completamente al Estado, al derecho frío y a las leyes de hielo? N. Rouland piensa que sería imposible efectuar una regresión total, ya que las mentalidades han evolucionado. "...Estamos apenas en el comienzo de un largo camino que tendrá sus rincones peligrosos. Es mejor intentar entreverlos que continuar ciegos. Todavía nos queda por inventar el derecho de la post-modernidad. Tal vez las sociedades tradicionales, que no son en absoluto arcaicas, nos estén mostrando la ruta. A menudo hemos comprobado la existencia de puntos similares entre su derecho y el derecho que están generando nuestras sociedades post-industriales. ¿Hasta qué punto podemos hacer paralelismos entre ambos?

Key words

law, State, justice


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Comments

El término "justicias alternativas" es muy general, porque abarca varias realidades. Las críticas se justifican cuando cuestionan las estructuras de derivación del sistema judicial, puestas en marcha por este cuerpo estatal, puesto que permanecen bajo su control más o menos difuso. Pero las críticas no se justifican cuando las "justicias alternativas" han sido establecidas y legitimadas por la población, fuera de toda intervención estatal, constituyendo espacios autónomos de regulación de conflictos.

El texto analizado en esta ficha representa apenas algunas páginas en el importante libro de vulgarización jurídica de N.Rouland "Aux confins du droit", el cual nos restituye el contenido del derecho, desde sus orígenes hasta hoy en día, a través de las culturas africanas, asiáticas y occidentales. Así vemos en el índice: las brumas del derecho; el derecho tiene historias; el Estado, la violencia y el derecho; el derecho en plural; derecho y valores; derecho, naturaleza y sobrenatural.

Notes

In: ROULAND, Norbert. "Aux confins du droit: anthropologie juridique de la modernité", Paris: Odile Jacob, 1991. 318 p. Contiene 18 páginas de notas bibliográficas. (Versión francesa de esta ficha: MFN 2213)

Source

Book

ROULAND, Norbert, ODILE JACOB, 1991/11/00 (FRANCIA)

Juristes Solidarités - Espace Comme vous Emoi, 5 rue de la Révolution, 93100 Montreuil, FRANCE - Tél. : 33 (0)1 48 51 39 91 - France - www.agirledroit.org/fr - jur-sol (@) globenet.org

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