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Estado de las discusiones sobre los derechos de los campesinos en las Naciones Unidas

Los derechos de los campesinos - 4

Christophe GOLAY

11 / 2009

Las Naciones Unidas han tardado mucho tiempo en comprender las reivindicacio­nes de la Vía Campesina. Durante muchos años el CETIM ha relevado las denun­cias de las violaciones de los derechos de los campesinos mediante intervenciones ante el Consejo de Derechos Humanos, antes de que los informes anuales de FIAN y de la Vía Campesina fueran presentados en acontecimientos paralelos, ante un público relativamente escaso. Es solo con la creación del Consejo de Derechos Hu­manos en junio de 2006, y la primera sesión de su Comité asesor en agosto de 2008, que se habló realmente de los derechos de los campesinos por primera vez en las Naciones Unidas. En 2009, la Vía Campesina fue invitada también a la Asam­blea General de las Naciones Unidas para dar su opinión acerca de la crisis alimen­taria mundial y los medios de solucionarla. La Vía Campesina presentó, entonces, la Declaración de los derechos de las campesinas y de los campesinos como una solución para responder a la crisis alimentaria (1).

1. Los debates en la Asamblea General y en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Desde su entrada en función en mayo de 2008, el nuevo Relator Especial de las Na­ciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, Olivier de Schutter, ha efectuado un trabajo considerable acerca de la crisis alimentaria y el derecho a la alimenta­ción, que ha permitido, sobre todo, transmitir un mensaje muy claro sobre la nece­sidad de rehabilitar el papel de pequeños campesinos y de trabajadores agrícolas en la lucha contra el hambre.

En mayo de 2008, Olivier de Schutter pidió al Consejo de Derechos Humanos orga­nizar una sesión extraordinaria sobre la crisis alimentaria y las violaciones del de­recho a la alimentación (2). La primera sesión especial temática de la historia del Consejo de Derechos Humanos sobre la crisis alimentaria y el derecho a la alimentación tuvo lugar el 22 de mayo. En dicha sesión se adoptó por unanimidad una resolución sobre “el impacto negativo del empeoramiento de la crisis mundial de la alimentación sobre la realización del derecho a la alimentación para todos” (3).

En un interesante pasaje de esta resolución, el Consejo de Derechos Humanos de­clara que “los Estados que, individualmente y por medio de la cooperación y la asis­tencia internacionales, las instituciones multilaterales pertinentes y otros interesados (…) consideren la posibilidad de revisar toda política o medida que pueda tener un efecto negativo en la realización del derecho a la alimentación, en particular del derecho de todos a estar protegidos contra el hambre, antes de aplicar tal política o medida” (4). Según esta resolución, la producción de biocombustibles, la especulación y la liberalización de la agricultura deberían ser consideradas en función del impacto sobre el derecho a la alimentación, en particular, de campesinos y campesinas.

Tras dicha sesión extraordinaria, el Relator Especial sobre el derecho a la alimenta­ción presentó numerosos informes sobre la crisis alimentaria en 2008 y 2009, en los que subrayaba la necesidad de proteger a los campesinos y campesinas. En el informe más reciente, presentado a la Asamblea General en octubre de 2009, hace hincapié sobre la necesidad de proteger el acceso a las semillas de las familias cam­pesinas (5).

Para debatir soluciones que respondieran a la crisis alimentaria, un representante de la Vía Campesina fue invitado a expresarse ante el Consejo de Derechos Huma­nos el 9 de marzo de 2009, con la ocasión de un debate organizado por el Consejo con la Alta Comisaria de Derechos Humanos, N. Pillay, D. Nabarro, Coordinador del Equipo de Tareas de Alto Nivel sobre la crisis mundial de la seguridad alimentaria, Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, O. de Schutter, y un miembro del Comité Asesor, J. Ziegler. Un mes más tarde, fueron invitados a participar en el Diálogo Temático Interactivo de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la crisis alimentaría y el derecho a la alimentación, que tuvo lugar el 6 de abril de 2009.

Paul Nicholson representó la Vía Campesina ante el Consejo de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2009 y Henry Saragih la representó ante la Asamblea General el 6 de abril de 2009. En sus dos declaraciones, y los debates que siguieron, los repre­sentantes de la Vía Campesina, insistieron en las violaciones de los derechos de los campesinos, que han empeorado durante la crisis alimentaria. Acto seguido, presentaron la Declaración de los derechos de las campesinas y de los campesinos y la adopción de una Convención sobre los derechos de los campesinos por las Naciones Unidas como una solución para responder, al mismo tiempo, a las discriminaciones contra los campesinos y las campesinas y a la crisis alimentaria (6). Sus argumentos fueron bien recibidos por las diferentes partes y se convino en que la necesidad de proteger los derechos de los campesinos sería integrada en el trabajo del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

2. El trabajo del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de la ONU

El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos fue creado junto con el Conse­jo de Derechos Humanos, en junio de 2006 (7). Tras un largo periodo de puesta en marcha, los 18 miembros del Consejo Asesor fueron elegidos en marzo de 2008 y su primera sesión de trabajo tuvo lugar en agosto de 2008. Desde el principio, el Comité Asesor recibió un mandato para trabajar sobre dos temáticas específicas: la educación a los derechos humanos y el derecho a la alimentación. Es en relación con este último que el Comité Asesor ha debatido la necesidad de proteger los dere­chos de los campesinos.

En la resolución 7/14 sobre el derecho a la alimentación del 27 de marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos constató que “el 80 % de las personas que pade­cen hambre en el mundo viven en las zonas rurales, de las cuales el 50 % son pe­queños propietarios y agricultores tradicionales, y que estas personas son especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria debido al coste cada vez mayor de los insumos y a la caída de los ingresos de la agricultura; que el acceso a la tierra, al agua, a las semillas y a otros recursos naturales es cada vez más difícil para los productores pobres; y que el apoyo de los Estados a los pequeños agricul­tores, las comunidades de pescadores y a las empresas locales es un elemento esencial para la seguridad alimentaria y la realización del derecho a la alimenta­ción” (par. 10). Posteriormente pidió al Comité Asesor realizar recomendaciones so­bre las nuevas medidas apropiadas para reforzar la realización del derecho a la alimentación (par. 34).

Conformemente a este mandato, el Comité Asesor creó, durante su primera sesión de trabajo, un grupo de redacción sobre el derecho a la alimentación, que compren­día un experto por región: Sr. Bengoa, Sra. Chung, Sr. Hüseynov, Sr. Ziegler y Sra. Zulficar (8). El grupo de redacción se encargó luego de elaborar un informe sobre el derecho a la alimentación que se divide en tres partes: la crisis alimentaria mundial y el derecho a la alimentación, las obligaciones de los Estados y las recomendacio­nes sobre las medidas a tomar. En este informe, que fue presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2009, el Comité Asesor analizó las consecuen­cias de la crisis alimentaria respecto a la situación de los campesinos, y recomendó al Consejo de Derechos Humanos que le encargara realizar un estudio sobre “La crisis alimentaria actual, el derecho a la alimentación y los derechos de los campesinos” (9).

En marzo de 2009, con motivo de la discusión de las recomendaciones formuladas por el Comité Asesor, tuvo lugar una serie de intensos debates en el Consejo de De­rechos Humanos. Varios Estados latino-americanos estaban a favor de realizar un estudio sobre la crisis alimentaria, el derecho a la alimentación y los derechos de los campesinos, pero otros Estados (sobre todo los occidentales) se opusieron. El compromiso al que llegaron, expresado en la resolución 10/12 del Consejo de Dere­chos Humanos del 20 de marzo de 2009, fue encargar un estudio al Comité Asesor sobre “la discriminación en el contexto del derecho a la alimentación, en el que in­dique las buenas prácticas en materia de políticas y estrategias de lucha contra la discriminación” (par. 36).

El estudio sobre la discriminación en el contexto del derecho a la alimentación de­berá ser presentado en marzo de 2010 ante el Consejo de Derechos Humanos. Para prepararlo, J. Ziegler redactó dos documentos de trabajo. El primero, sobre el noma, enfermedad desconocida que afecta a los niños desnutridos; el segundo, fue titulado “Los campesinos y el derecho a la alimentación: una historia de discrimi­nación y de explotación”. En dicho informe, J. Ziegler describe los diferentes tipos de campesinos y las múltiples discriminaciones de las que son víctimas desde hace siglos. Posteriormente, presentó el movimiento internacional la Vía Campesina y su trabajo para defender los derechos de los campesinos (10).

Los dos documentos de trabajo redactados por J. Ziegler fueron discutidos durante la tercera sesión del Comité Asesor, en agosto de 2009, y éste encargó a su grupo de redacción elaborar el informe sobre la discriminación en el contexto del derecho a la alimentación de ahora a finales de 2009. En dicho informe, que será debatido durante la cuarta sesión del Comité Asesor, en enero de 2010, y presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2010, la discriminación contra los campesinos y las campesinas ocupará un lugar central.

3. Perspectivas de futuro: ¿qué lugar ocupará el reconocimiento de los dere­chos de los campesinos en las Naciones Unidas?

El Comité Asesor presentará un informe sobre la no-discriminación en el contexto del derecho a la alimentación ante el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2010. Dicho informe contará con una parte dedicada a las discriminaciones contra los campesinos y las campesinas, y el Comité Asesor podría recomendar al Consejo de Derechos Humanos tener en cuenta la adopción de la Declaración de los dere­chos de las campesinas y de los campesinos por la Vía Campesina, y considerar las diferentes posibilidades de reconocer y de proteger los derechos de los campesinos ante las Naciones Unidas.

El llamamiento a la movilización de la Vía Campesina será entonces esencial para convencer a los Estados de la necesidad de completar el reconocimiento de los derechos de los campesinos mediante la adopción de un nuevo instrumento. En las Naciones Unidas, la elaboración de nuevos instrumentos de protección de los dere­chos humanos ocupa un lugar relativamente reducido, pero existe. En el pasado, el reconocimiento de una discriminación inaceptable contra las mujeres, contra las poblaciones indígenas o contra los emigrantes ha conducido a los Estados a adop­tar nuevas convenciones o declaraciones. No hay ningún motivo objetivo para que la discriminación vivida por las familias campesinas desde hace siglos no sea reconocida pos los Estados, y no se cree un nuevo instrumento internacional para solucionarla.

Conclusión

A lo largo de la historia, antigua o reciente, los campesinos y las campesinas siem­pre han sido víctimas del hambre y de múltiples discriminaciones. Las violaciones de los derechos de los campesinos registrados por la Vía Campesina son masivas y la mayoría cometidas con total impunidad. Esta situación ha empeorado desde la crisis alimentaria de 2007 y 2008 y algunas decisiones elegidas por los Estados para solucionarla, como la compra de tierras en el extranjero, van seguramente a acarrear nuevas violaciones de los derechos de los campesinos.

Para proponer una solución concreta a las repetidas violaciones de los derechos de los campesinos, la Vía Campesina adoptó en junio de 2008 la Declaración de los de­rechos de las campesinas y de los campesinos. También ha hecho del reconocimien­to, del conocimiento y de la protección de los derechos de los campesinos tres de sus objetivos prioritarios.

Es cierto que los derechos de los campesinos son, en parte, reconocidos en los ins­trumentos internacionales de protección de derechos humanos, como el PIDESC, el PIDCP, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y la De­claración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos autóctonos. Es­tos instrumentos han sido posteriormente completados por una interpretación pro­gresista de los derechos que son consagrados por los comités de vigilancia y los expertos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en las directi­vas sobre el derecho a la alimentación adoptadas en noviembre de 2004. Los Esta­dos han aceptado esta interpretación progresista y se han comprometido a respetar en gran medida los derechos de los campesinos.

No obstante, el reconocimiento de los derechos de los campesinos por las Naciones Unidas, tal y como lo concibe la Vía Campesina, es al mismo tiempo útil e imperati­va. Es útil para reconocer en un solo instrumento los numerosos derechos que ya se les reconoce a los campesinos y a las campesinas, con el objetivo de otorgarles visibilidad y coherencia. Pero también es imperativo, pues el reconocimiento actual de los derechos de los campesinos no es suficiente para proteger plenamente a las familias campesinas, sobre todo contra el control que ejercen las empresas multi­nacionales, y obligar a los Estados a luchar contra las discriminaciones de las que los campesinos son víctimas. Dicho reconocimiento debe ser completado por nuevos derechos de los campesinos, como el derecho a la tierra, a las semillas o a los medios de producción.

Desde 2007, los Estados se han comprometido en numerosas ocasiones a reinvertir en el desarrollo rural y en la agricultura de proximidad para afrontar la crisis ali­mentaria (11). Ya habían tomado compromisos similares en 1974 y 1996, después de crisis alimentarias similares pero nunca se se cumplió con esas promesas y la tasa de personas subalimentadas ha seguido aumentado, antes de explotar en 2008 y 2009. El reconocimiento de los derechos de los campesinos garantizaría, esperémoslo, que dicho compromiso sea más que una quimera.

1 Cf. Declaracíon de la Vía Campesina en la Asamblea general de las Naciones Unidas, 6 de abril de 2009, disponible en la página web de la Vía Campesina.
2 Background Note: Analysis of the World Food Crisis by the U.N. Special Rapporteur on the Right to Food, O. De Schutter, 2 de mayo de 2008, p. 14.
3 CoDH, El impacto negativo del empeoramiento de la crisis mundial de la alimentación sobre la realización del derecho a la alimentación para todos, A/HRC/S-7/1, 22 de mayo de 2008, esta Resolución es disponible en el Informe del Consejo de Derechos Humanos sobre su séptima sesión extraordinaria, A/HRC/S-7/2, 17 de julio de 2008, pp. 3-5.
4 Ibid., § 3.
5 Asamblea General, Las políticas de semillas y el derecho a la alimentación: mejora de la biodiversidad de la agricultura y fomento de la innovación. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, O. de Schutter, A/64/170, 23 de julio de 2009.
6 Cf. Declaración de la Vía Campesina ante la Asamblea General de la ONU, 6 de abril de 2009, disponible en la página web de la Vía Campesina y Declaración de P. Nicholson en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 9 de marzo de 2009, disponible en www.unog.ch/unog/website/news_media.nsf/(httpNewsByYear_en)/83A0C5C3CFF6B0 B8C12575740043C2BB?OpenDocument.
7 CETIM, El Consejo de derechos humanos y sus mecanismos, cuaderno crítico del CETIM n°1, 2008, www.cetim.ch/es/publications_cahiers.php
8 CoDH, Informe del Comité Asesor en su primera sesión. Ginebra 4-15 de agosto de 2008, A/HRC/10/2, A/HRC/AC/2008/1/2, 3 de noviembre de 2008.
9 CoDH, Informe del Comité Asesor en su segunda sesión. Ginebra 26-30 de enero de 2009, A/HRC/10/68.
10 Comité Asesor, Peasant Farmers and the Right to Food: a History of Discrimination and Exploitation, Documento de trabajo de J. Ziegler, miembro del Comité Asesor, A/HRC/AC/3/CRP.5, 4 de agosto de 2009.
11 Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, O. de Schutter, A/HRC/12/31, 21 de julio de 2009, § 13-25.

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