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La Reforma al Artículo 27 Constitucional y sus efectos en la Unión de Uniones de Ocosingo, Chiapas. II

(La réforme de l’article 27 de la Constitution et ses implications pour l’Union des Unions de Ocosingo, Chiapas. II)

Catherine MARIELLE

03 / 1994

¿Cómo es posible que a Chiapas le corresponda 25% del rezago agrario de todo el país? El caso de la Unión de Uniones de Ocosingo nos ayuda a entenderlo.

Las tierras inmediatas al municipio de Ocosingo, que es la zona del valle, pertenece a los ganaderos de la región quienes en gran parte se adueñaron de esas áreas en los 60’s y 70’s, destruyendo el ecosistema de selva que existía originalmente. Desde los primeros colonizadores se impidió que los indígenas pudieran usufructuar las tierras del valle, permitiéndoles asentarse sólo en las zonas de sierra, en tierras de muy baja calidad: la propia reforma agraria reconoce en los planos definitivos de los ejidos que la superficie laborable rara vez pasa de 25%, siendo en la mayoría de los casos de sólo 10% de la superficie total entregada.

Desde los 70’s hubo peones que solicitaron afectación de los latifundios (las fincas se dice en la región)donde habían sido peones acasillados, en el segundo valle de Ocosingo (región Estrella), en la región de Altamirano, la cañada de Patihuitz y la región de Avellanal. Dichas solicitudes tienen un promedio de 15 años, basándose en argumentos legales: tierras sin explotación por más de dos años consecutivos, sin causa justificada (art.251 de la Ley Federal de Reforma Agraria), o que rebasan el límite de la pequeña propiedad ganadera (art.250), o por ser latifundios simulados (art.209 210), o tener apropiados terrenos nacionales, llamados "demasías" (art.204).

La Unión de Uniones tiene 85 poblados con problemas de rezago agrario. Los trámites legales se obstaculizan por negativa a instaurar y publicar solicitud de dotación

permitiendo fraccionamientos simulados y otras ventas ilegales; retraso en enviar comisionados de trabajos técnicos informativos; entrega de informes falseados; negativa a ejecutar dictámemes positivos, permitiendo que el finquero venda ilegalmente sus tierras a otros indígenas y rancheros, lo que provoca enfrentamientos entre campesinos; informes incompletos o perdidos. La Comisión Agraria Mixta ha dictaminado negativamente en la mayoría de los casos, y en los pocos casos contrarios, ha sido sobre tierras de pésima calidad.

Además de todas estas violaciones en el procedimiento legal, los tzeltales de la Unión han recibido agresiones directas por parte de finqueros y autoridades (fuerza pública): quema de casas, encarcelamientos, acusaciones falsas de tala ilegal de árboles, de ser invasores...

Las negociaciones iniciadas por Unión de Uniones desde abril de 1993 llevaron al gobernador a plantear una reunión en México con SRA, SEDESOL, BANRURAL e INI: la solución real depende de que haya voluntad política y suficiente financiamiento de la federación (se teme el mal manejo de recursos).

El nuevo marco agrario legal ha favorecido la formación de guardias blancas, a través de la Unión para la defensa ciudadana de Ocosingo y Altamirano, y mayor organización de los finqueros de las regiones Norte y Selva para defender sus tierras. El movimiento campesino se organiza (CIOAC; Xi-Nich, UGOCEP, OCEZ, CCC, SOCAMA, UCD, CNPI y la misma CNC, así como cientos de poblados que no pertenecen a ninguna organización, viven situaciones de conflicto con propietarios). Hay que considerar nuevas "formas de asociación " con el campesinado.

Mots-clés

organisation paysanne, mouvement paysan, réforme agraire, histoire


, Mexique, Chiapas

Commentaire

Este artículo informa sustanciosamente sobre las consecuencias regionales de la modificación al artículo 27 constitucional, particularmente en lo que se refiere a la situación de rezago agrario.

Notes

Trabajos realizados en 1993

Source

Articles et dossiers

LEGORRETA DIAZ, Ma. del Carmen, UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO, UACh in. CUADERNOS DE CENTROS REGIONALES, 1994/01 (MEXICO), N° 7

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