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Estimación de las violaciones de los derechos de los campesinos

Los derechos de los campesinos - 1

Christophe GOLAY

11 / 2009

En 2004, 2005 y 2006, la Vía Campesina ha agrupado un número importante de violaciones de los derechos de los campesinos en sus publicaciones anuales (1). La FIAN Internacional ha hecho lo mismo sobre la base de casos seguidos por la Red de Emergencia de la Campaña Global por la Reforma Agraria (2). Algunos de estos ca­sos han sido retomados en el trabajo del Relator Especial sobre el derecho a la ali­mentación y en del derecho a la vivienda (3).

Las violaciones de los derechos de los campesinos incluyen las discriminaciones sufridas por las familias campesinas en el ejercicio de sus derechos a la alimentación, al agua, a la salud, a la educación, al trabajo y a la seguridad social (1) y la ausencia de reforma agraria y de políticas de desarrollo rural que permitirían solucionarlas (2). También incluyen los desalojos y los desplazamientos forzosos de los que son víctimas las familias campesinas (3) y que las semillas sean confiscadas por las patentes de las empresas multinacionales (4). Cuando los campesinos y las campesinas se movilizan contra estas violaciones, son a menudo criminalizados, arrestados arbitrariamente o matados por las fuerzas policiales públicas o privadas (5).

1. Las discriminaciones contra los campesinos y las campesinas

El principio de no-discriminación es fundamental en derecho internacional de dere­chos humanos. Exige que los Estados tomen, al mismo tiempo, medidas legislativas para garantizar la no-discriminación en derecho – formal o de jure – y medidas po­sitivas para garantizar la no discriminación en los hechos – sustantiva o de facto. En su observación general 20, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cul­turales de las Naciones Unidas ha definido las medidas que los Estados deben to­mar para poner fin a la discriminación en la práctica. Para el Comité: “Para eliminar la discriminación en la práctica se debe prestar suficiente atención a los grupos o individuos que sufren injusticias históricas o son víctimas de prejuicios persistentes en lugar de limitarse a comparar el trato formal que reciben las perso­nas en situaciones similares. Los Estados partes deben, por tanto, adoptar de for­ma inmediata las medidas necesarias para prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que generan o perpetúan la discriminación sustantiva o de facto. Por ejemplo, asegurar que todas las personas tengan igual acceso a una vi­vienda adecuada y a agua y saneamiento ayudará a superar la discriminación de que son objeto las mujeres, las niñas y las personas que viven en asentamientos in­formales y zonas rurales.” (4)

En la mayoría de los Estados, las familias campesinas son víctimas de múltiples discriminaciones en la práctica, en el ejercicio de sus derechos a la alimentación, al agua, al saneamiento, a la salud, a la educación o a la seguridad social. J. Ziegler, miembro del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, ha demostrado, por ejemplo, que los campesinos y las campesinas se encuentran entre las principales víctimas de discriminación en el ejercicio del derecho a la alimentación (5). Del millar de personas que actualmente están subalimentadas en el mundo, el 70 % son, en efecto, campesinos o campesinas – 50% viven en tierras demasiado pequeñas o de mala calidad y el 20% son familias sin tierras, que sobreviven como trabajadores agrícolas (6). Como lo demuestran los informes del PNUD sobre el desarrollo humano, las familias campesinas se encuentran también entre las principales que son dis­criminadas en términos de acceso al agua potable, al saneamiento, a los servicios de sanidad o a la educación (7). Los trabajadores rurales representan asimismo una gran parte de los trabajadores que no gozan de ayuda social alguna.

A pesar del papel primordial que juegan en la realización del derecho al agua, a la alimentación, a la educación y a la salud, las mujeres que viven en medio rural son las primeras víctimas de la discriminación en el acceso a la alimentación, a la tie­rra, al agua, a la salud y a la educación. Las mujeres y las niñas que viven en zona rural representan la mayoría de personas subalimentadas en el mundo y, aunque el 30 % de las mujeres están al frente de un hogar en las zonas rurales de los países en desarrollo, poseen menos del 2 % de las tierras disponibles (8). En varios Estados, a las trabajadoras agrícolas se les excluye de todo salario, ya que su trabajo se considera como una ayuda al de su marido (9).

Las múltiples discriminaciones de las que son víctimas los campesinos y las cam­pesinas resultan, en gran parte, de prejuicios históricos, de exclusiones políticas y de construcciones culturales contra las familias campesinas. Para solucionarlo, los Estados tienen la obligación de implantar reformas agrarias y políticas de desarro­llo rural que les garanticen un acceso igual a los recursos productivos, al agua po­table, al saneamiento, a un trabajo decente, a la seguridad social y a los servicios de sanidad y de educación.

2. La ausencia de reforma agraria y de políticas de desarrollo rural

A pesar de haberse comprometido en varias ocasiones – especialmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966, en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial de la Alimentación (SMA) de 1996 y en la Declaración Final de la Conferencia Internacional sobre la reforma agraria y el de­sarrollo rural, organizada en Porto Alegre en marzo de 2006, la mayoría de los Esta­dos son reacios a llevar a cabo reformas agrarias y políticas de desarrollo rural que permitirían combatir la discriminación que viven las familias campesinas (10).

Las reformas agrarias han sido instrumentos-clave para desarrollar la agricultura en Europa, Corea del Sur, Japón, China o Cuba. Sin embargo, tras la crisis del dá­til de mediados de los años 70, estas reformas han sido desaconsejadas por el Ban­co Mundial y el Fondo Monetario Internacional. En lugar de políticas de reformas agrarias redistributivas, las instituciones financieras internacionales preconizan desde hace décadas reformas agrarias basadas en el mercado. Según este modelo, la tierra no es redistribuida a los campesinos sin tierra, sino vendida a aquellos que puedan pagarla. En la mayor parte de los países en desarrollo en los que las desi­gualdades de acceso a la tierra son flagrantes – es el caso en particular de America latina – y en todos los Estados en los que el acceso a la tierra es fundamental para la realización de los derechos de los campesinos, el modelo de reforma agraria ba­sado en el mercado no tiene ninguna posibilidad de aportar la solución adecuada. No obstante, este es el modelo de reforma agraria llevado a cabo hoy en día, salvo algunas excepciones, sobre todo en Bolivia desde la elección del Presidente Evo Morales.

En los treinta últimos años, el apoyo a la agricultura y al desarrollo rural se ha re­ducido drásticamente en la mayoría de los Estados. En el periodo de la independencia, algunos Estados decidieron desarrollar políticas de apoyo a los agricultores, mientras que otros, eligieron invertir de forma masiva en la industrialización y el desarrollo de centros urbanos{>11]. Pero desde 1980, con la crisis de la deuda, el Banco Mundial y el FMI han impuesto el abandono casi total de las políticas de desarrollo rural, en nombre de la reducción de los gastos y de la libera­lización de la agricultura. El FMI y el Banco Mundial han obligado a los países del sur a liberalizar su agricultura, a eliminar las ayudas a los pequeños campesinos y a favorecer los cultivos de exportación, fuente de divisas extranjeras para devolver la deuda. En la misma época, entre 1979 y 2004, el porcentaje de la ayuda oficial al desarrollo (ODA) destinado a la agricultura pasó de 18 % a 3,5 %, o de 8 millares de dólares americanos (valor de 2004) a 3,4 (12). Este abandono ha acarreado consecuen­cias dramáticas para las familias campesinas de los países en desarrollo, cada vez más discriminadas.

3. Los desalojos y los desplazamientos forzosos

Además de no poder beneficiarse de las políticas redistributivas, los campesinos y las campesinas son las primeras víctimas de desalojos y desplazamientos forzosos. En los casos de violaciones de los derechos de los campesinos registrados por la Vía Campesina, FIAN Internacional y los expertos de las Naciones Unidas, dos tercios comprenden desalojos o desplazamientos forzosos (13).

Cada año, miles de familias campesinas son expulsadas por la fuerza de sus tierras por fuerzas policiales públicas o privadas, sin ninguna compensación ni posibilidad de realojamiento. Este es particularmente el caso de Colombia, Brasil, Indonesia o Filipinas, donde los conflictos agrarios son muy violentos (14), y en varios países don­de el Estado no mantiene registro de la propiedad como Guatemala (15).

Miles de campesinos y de campesinas son también víctimas de desplazamientos forzados a causa de nuevos proyectos de desarrollo o de crecimiento de las activida­des de extracción. En India, por ejemplo, la sociedad civil y expertos de las Nacio­nes Unidas han registrado numerosos casos de desplazamientos forzados (16). A pesar de la decisión de la Corte Suprema de la India en 2000 (17), miles de familias campesinas fueron desplazadas durante la construcción de las presas del Narma­da. Estas familias fueron desplazadas sin haber sido realmente informadas ni con­sultadas y sobreviven actualmente en los Estados de Madhya Pradesh, Maharashtra y Gujarat, sin compensación adecuada ni posibilidad de realojamien­to (18).

Dos nuevos fenómenos han empeorado la situación: la producción de biocombusti­bles y la compra de tierras en el extranjero para producirlas (global land grab). En Colombia y en Indonesia, por ejemplo, cientos de familias campesinas han sido ex­pulsadas de sus tierras en los últimos cinco años para dejar plaza a la producción de aceite de palma para fabricar biocombustibles (19). Al mismo tiempo, algunos paí­ses ricos o compañías privadas ubicadas sobre todo en Corea del sur, China o Los Emiratos Árabes Unidos o en Arabia Saudita, han comprado o alquilado millones de hectáreas en Estados en los que la inseguridad alimentaria es muy elevada (20). El caso más conocido es el de la compra de 1,3 millón de hectáreas de tierra cultivable por la compañía surcoreana Daewoo en Madagascar, que ha provocado manifesta­ciones y la caída del Presidente en marzo de 2008. En otros Estados, como en Su­dán, Etiopía o en Camboya, la venta de tierras ha provocado también el desplazamiento de miles de familias campesinas (21).

Es probable que en un futuro próximo el número de desalojos y de desplazamientos forzosos de las familias campesinas siga aumentando, lo que comporta violaciones suplementarias de los derechos de los campesinos, como lo han denunciado las organizaciones miembros de la Vía Campesina en la Declaración Final de la Conferencia Internacional de los derechos de los campesinos: “Vemos como ha aumentado el desalojo violento de nuestras tierras y como hemos sido alienados de nuestras fuentes de subsistencia. Los megaproyectos de desarrollo como las grandes plantaciones para los biocombustibles, las grandes represas, los proyectos de infraestructura, la expansión industrial, la industria extractiva y el turismo han desplazado de manera forzosa nuestras comunidades y han destruido nuestras vidas.” (22)

4. La apropiación de las semillas por las empresas multinacionales

Junto al agua y a la tierra, las semillas son los recursos más importantes que nece­sitan las familias campesinas para garantizar su seguridad alimentaria. Es por tan­to normal que la protección de las semillas salga bien parada en la definición de la soberanía alimentaria adoptada por la Vía Campesina, que prevé que hay que “pro­teger las semillas, base de la alimentación y de la vida misma y velar por que los agricultores puedan cambiarlas y utilizarlas libremente.” (23)

Hasta hace poco tiempo, las familias campesinas eran totalmente libres de utilizar las semillas como quisieran, para replantarlas, conservarlas, venderlas o cambiar­las. Pero esta libertad, inherente al trabajo campesino, está actualmente siendo re­planteada debido al control que ejerce un puñado de empresas multinacionales sobre el mercado de las semillas y por sus patentes de semillas mejoradas o modificadas genéticamente (24). Sólo diez sociedades en el mundo, entre las cuales se encuentran Aventis, Monsanto, Pioneer y Syngenta, controlan un tercio del merca­do de las semillas, Monsanto sola controla el 90 % del mercado mundial de semillas genéticamente modificadas.

Estas multinacionales poseen derechos de propiedad intelectual sobre las semillas mejoradas o modificadas genéticamente que les permiten prohibir a los campesinos y campesinas crear sus propias reservas. Las familias campesinas, que recibían es­tas semillas a través de programas de ayuda alimentaria, se ven obligadas a com­prar nuevas semillas cada año. Para asentar su control, las multinacionales crearon inicialmente semillas programadas para autodestruirse, las semillas termi­nator, posteriormente las retiraron, dadas las críticas de la opinión pública y ac­tualmente han retomado esta práctica y defienden sus patentes multiplicando los juicios contra los campesinos que utilizan las semillas sin pagar derechos de autor. Monsanto, por ejemplo, ha entablado en los últimos años cientos de procesos judi­ciales contra campesinos y campesinas.

Cada año, miles de campesinos se suicidan porque no pueden pagar las semillas que necesitan para alimentar a sus familias. Solamente en India, se han suicidado 200.000 campesinos desde 1997, en gran parte, porque habían pasado a ser de­pendientes de las semillas que poseen las empresas multinacionales. Se habían en­deudado y no podían pagar (25).

5. Criminalización, detención arbitraria, torturas y ejecuciones extrajudiciales

Cuando los campesinos y las campesinas se movilizan para reivindicar sus dere­chos, son a menudo criminalizados, arrestados de forma arbitraria o víctimas de ejecuciones extrajudiciales por las fuerzas policiales públicas o privadas.

Cada año, miles de campesinos son víctimas de violaciones de sus derechos civiles y políticos. A menudo, los que sufren las violaciones de sus derechos más impor­tantes son los líderes campesinos, que son detenidos arbitrariamente, torturados o ejecutados. Por ejemplo, en Filipinas, tres líderes campesinos fueron asesinados entre noviembre de 2008 y junio de 2009. Vicente Paglinawan, vicepresidente de la Coordinación Nacional de Organizaciones Campesinas para la isla de Mindanao, fue asesinado el 22 de noviembre de 2008; Eliezer Billanes, secretario general de un sindicato de campesinos, fue asesinado el 9 de marzo de 2009; y Renato Penas, que acababa de ser elegido vicepresidente de la Coalición nacional de organizacio­nes campesinas en marzo de 2009, fue asesinado el 5 de junio de 2009 (26).

Cada año, se trata como criminales a cientos de campesinos y campesinas que no hacen más que participar en manifestaciones públicas, o que se resisten pacífica­mente a los desalojos forzosos de las que son víctimas. En Guatemala, por ejemplo, el hecho que no exista registro de la propiedad permite a los grandes propietarios de la tierra expulsar a las familias campesinas de sus tierras acusándolos de ocuparlas de forma ilegal. Las familias son entonces tratadas como criminales. En 2005, esta situación fue denunciada por Amnistía Internacional que indicó lo siguiente: “Una característica particular de los conflictos agrarios de Guatemala es que se suele aplicar todo el peso de la ley y del sistema judicial para llevar a cabo los desalojos, pero no cuando se trata de los derechos laborales de los trabajadores del campo o a la tenencia de la tierra de las comunidades rurales.” (27)

Para conmemorar estas violaciones de los derechos de los campesinos, la Vía Cam­pesina ha decidido declarar el 17 de abril de cada año día internacional de las lu­chas campesinas. La fecha ha sido elegida en memoria de la masacre de Eldorado de Carajás, el 17 de abril de 1996, en la que fueron ejecutados por los militares del Estado de Pará, con total impunidad, 19 campesinos brasileños que participaban en una marcha pacífica del Movimiento de Campesinos sin Tierra (MST) (28).

1 LVC, FIAN, Violations of peasants’s human rights. A Report on Cases and Patterns of Violation 2004; LVC, Annual Report Peasant Rights Violation, 2005; LVC, Annual Report: Violations of Peasants’ Human Rights, 2006.
2 Cf. FIAN, Violations of peasants’s human rights. A Report on Cases and Patterns of Violation 2005, www.fian.org
3 Cf. especialmente los informes de misiones y las comunicaciones del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación con los Estados, disponibles en línea en www2.ohchr.org/english/issues/food/index.htm, así como las del Relator Especial sobre el derecho a la vivienda, disponibles en línea en: www2.ohchr.org/english/issues/housing/index.htm.
4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CODESC), Observación general n°20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, par. 2), E/C.12/GC/20, 2 de julio de 2009, § 8.
5 Cf. Comité Asesor, Documento de trabajo de J. Ziegler, miembro del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Peasant Farmers and the Right to Food: a History of Discrimination and Exploitation, A/HRC/AC/3/CRP.5, 4 de agosto de 2009 (disponible en inglés únicamente).
6 UN Millenium Project, Task Force on Hunger, Halving hunger: it can be done, 2005, pp. 3-4.
7 Cf. PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2006. Poder, pobreza y la crisis mundial del agua, pp. 86-88.
8 Cf. FAO, Women and the Right to Food. International Law and State Practice, 2008, disponible en línea en : www.fao.org/righttofood/publi08/01_GENDERpublication.pdf.
9 Cf. por ejemplo el Informe de misión en Guatemala de J. Ziegler, Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, E/CN.4/2006/44/Add.1.
10 Cf. Documento de trabajo de J. Ziegler, miembro del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Peasant Farmers and the Right to Food: a History of Discrimination and Exploitation, op. cit., par. 35-57.
11 S. Brunel, Nourrir le monde. Vaincre la faim, Ed. Larousse, 2009.
12 F. Lemaître, Demain, la faim !, Paris, Grasset, 2009, pp. 103-104.
13 C. Golay, Droit à l’alimentation et accès à la justice, tesis presentada en la Universidad de Ginebra, IHEID, 2009, pp. 104-106.
14 Cf. LVC, FIAN, Violations of peasants’s human rights. A Report on Cases and Patterns of Violation 2004; LVC, Annual Report Peasant Rights Violation, 2005; FIAN, Violations of peasants’s human rights. A Report on Cases and Patterns of Violation 2005.
15 Cf. por ejemplo el Informe de misión en Guatemala de J. Ziegler, Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, E/CN.4/2006/44/Add.2.
16 Cf. por ejemplo el informe de misión en India de J. Ziegler, Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, E/CN.4/2006/44/Add.1.
17 Corte Suprema de la India, Narmada Bachao Andolan v. Union of India, 2000.
18 Informaciones sobre las consecuencias de las presas de Narmada están disponibles en las páginas web de la sociedad civil www.narmada.org y del gobierno hindú www.nvda.nic.in.
19 Cf. especialmente F. Mingorance, Le flux de l’huile de palme Colombie-Belgique/Europe. Enfoque desde el ángulo de los derechos humanos, 2007, disponible en línea en www.cbc.collectifs.net.
20 C. Smaller and H. Mann, A Thirst for Distant Lands: Foreign investment in agricultural land and water, International Institute for Sustainable Development, 2009.
21 Cf. L. Cotula, S. Vermeulen, R. Leonard and J. Keeley, Land grab or development opportunity? Agricultural investment and international land deals in Africa, FAO, IIED, IFAD, 2009.
22 Cf. LVC, Declaraciones finales de la Conferencia Internacional de los derechos de los campesinos, Yacarta, 24 de junio de 2008, disponible en la página web de la Vía Campesina.
23 Cf. Declaración final del Forum de las ONG para la soberanía alimentaria, organizada en paralelo de la Cumbre Mundial de la Alimentación: cinco años después, en 2002, disponible en línea en www.foodfirst.org/progs/global/food/finaldeclaration.html.
24 Cf. Asamblea General, Las políticas de semillas y el derecho a la alimentación: mejora de la biodiversidad de la agricultura y fomento de la innovación. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Olivier de Schutter, A/64/170, 23 de julio de 2009.
25 V. Shiva, « From Seeds of Suicide to Seeds of Hope: Why Are Indian Farmers Committing Suicide and How Can We Stop This Tragedy?", The Huffington Post, 10 de septiembre de 2009.
26 Cf. PAKISAMA Statement on the Assassination of Renato Penas, National Vice-President, www.asianfarmers.org.
27 Cf. Amnistía Internacional, Memorandum to the Government of Guatemala: Amnesty International’s concern regarding the current human rights situation, 2005: “A particular characteristic of agrarian disputes in Guatemala is that the full weight of the law and judicial system is often levied in order to enforce evictions, but not to issues relating to labour rights of rural workers or land tenure of rural communities”.
28 Amnistía Internacional, Brazil: Corumbiara and Eldorado de Carajas: Rural violence, political brutality and impunity, 1998, disponible en línea en www.amnesty.org/en/library/info/AMR19/001/1998. Cf. también LVC, « Engagez-vous pour la journée internationale des luttes paysannes!", 2009.

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