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Políticas y perspectivas legales sobre la realización del derecho a la ciudad en Nigeria

Bola FAJEMIROKUN

2009

Introducción

Al igual que en el resto del mundo, el número y el tamaño de las ciudades de Nigeria ha aumentado. Se estima que, como resultado de este crecimiento, la población urbana actual representa al menos el 43% de un total nacional de 140. millones de personas. Para el año 2010, se estima que podría alcanzar un 50%. Esto representa un aumento significativo en comparación al año 1952, cuando la población urbana era inferior al 20%. La escala y la velocidad de estos cambios metropolitanos, tanto en términos espaciales como demográficos han exacerbado la fuerte presión sobre el suelo urbano, la vivienda y los servicios, tales como agua potable y saneamiento. No obstante, en Nigeria el gobierno local sigue sin enfrentar ni hacerse cargo de estos desafíos metropolitanos. Esto se debe a que la Constitución de 1999 solo reconoce tres niveles de gobierno: federal, estadual y los Concejos de Gobiernos de Área Local o LGA (Local Government Area Councils); los últimos corresponden al escalafón más bajo de gobierno. Este enfoque de gobernanza política en tres niveles conlleva varias consecuencias para las ciudades de Nigeria. En primer lugar, los límites urbanos usualmente no concuerdan con aquellos de los LGA. En segundo lugar, estas ciudades a veces constan de más de un LGA. El derecho a la ciudad incluye la adopción de valores y la implementación de prácticas hacia ciudades socialmente abiertas, por medio de la participación democrática en la vida urbana; una gobernanza responsable y transparente de la ciudad; el mismo trato para todos los habitantes de la ciudad; y la reducción de la pobreza. Representa también un cambio de paradigma en la planificación y administración de las ciudades. Sin embargo, el derecho a la ciudad no constituye un conjunto de derechos específicos, aun cuando se basa en el sistema de derechos humanos que consagran los derechos civiles y políticos, al igual que los derechos culturales, sociales y económicos. {{Por varias } innovaciones promisorias que se están implementando desde el inicio del gobierno democrático en mayo de 1999, este documento analiza la política y los temas legales que surgen en torno a la realización del derecho a la ciudad en Nigeria.

Puesta en marcha de la nueva política urbana

En el año 2002, luego de un período de consulta a nivel nacional, el Gobierno Federal presentó su Política de Desarrollo Urbano Nacional o NUDP (National Urban Development Policy), con el objetivo de implementar “un sistema dinámico de asentamientos urbanos, que promoverá un crecimiento económico sustentable, un desarrollo regional y urbano eficiente, y asegurará un mejor nivel de vida y el bienestar de todos los nigerianos”. La NUDP prescribe esencialmente estrategias y medidas para ser implementadas en todos los niveles de gobierno en el corto, mediano y largo plazo. En especial, recomienda la restitución de poderes adecuados a los LGA y mejores medidas financieras y de rentas públicas. Además, la NUDP reconoce que la estructura actual de los Consejos no apunta a la “práctica de la democracia y de la buena gobernanza urbana” y que se necesita “re-enlazar el gobierno local urbano a la ciudadanía que debe servir”. Por tanto, esta política es un llamado a clasificar los distintos núcleos urbanos de Nigeria en pueblos, ciudades, áreas metropolitanas y megaciudades; un llamado también al desarrollo de poderes, estructuras y recursos necesarios para que estas distintas áreas urbanas puedan enfrentar los retos que se les presentan.

Avances en materia de responsabilidad social

La demanda por la transparencia de las instituciones y de las finanzas públicas ha aumentado mucho desde el regreso a la democracia en Nigeria. Esto se ha hecho patente en las reformas legales relacionadas con las compras del sector público y los procedimientos presupuestarios, especialmente a nivel federal, con la aprobación, en el año 2007, de la Ley de Responsabilidad Fiscal y la Ley de Compras del Sector Público. Debido a la distinción de funciones legislativas prevista por la Constitución de 1999, las leyes federales no se aplican automáticamente en cada estado federado, por lo que es tarea de cada gobierno estadual legislar en esta materia. Algunos de ellos ya han tomado medidas al respecto. Básicamente, la ley de responsabilidad fiscal garantiza funciones de participación pública en los procedimientos presupuestarios y en el acceso a los documentos correspondientes. La ley de compras del sector público regula las adquisiciones por medio de la publicación obligatoria de contratos y licitaciones con el objetivo de transparentar la participación de todas las partes interesadas. Otro punto a destacar es la presión de la sociedad civil por legislar sobre la libertad de información en todos los niveles de gobierno. Esto todavía es una meta deseable de alcanzar a nivel federal, pues únicamente unos pocos estados federados han introducido, o se han comprometido a introducir, este tipo de leyes para el acceso a la información.

Perspectivas para el futuro

La introducción de la NUDP es un gran paso adelante, aunque ésta no considere ni el derecho a la ciudad ni los enfoques de derechos humanos. La NUPD tampoco cubre otros temas importantes. Ejemplo evidente de esto es el fracaso al abordar los temas ambientales, tales como el uso de la energía, la reducción de los residuos y el acceso a los servicios urbanos. Además, la NUDP carece de objetivos específicos cuya implementación se pueda monitorear y evaluar. En consecuencia, su valor reside más en su capacidad de testimonio que de prescripción. Pero sí, sus recomendaciones de gobernanza urbana reflejan algunos elementos del derecho a la ciudad. Por ejemplo, hace tiempo que sigue pendiente la categorización de los asentamientos urbanos en Nigeria y, con respecto a los objetivos de desarrollo urbano, la re-organización de los LGA, que deben ser congruentes con la configuración de las tramas urbanas. Los responsables en este caso son los gobiernos estaduales, que se ven enfrentados a fuertes intereses políticos y a los obstáculos constitucionales. Es tal la complejidad que son pocos los estados subnacionales dispuestos a enfrentar este reto. La excepción es el estado de Lagos, que ha introducido 37 LGA para suplementar los 20 LGA anteriores reconocidos por la Constitución de 1999. Luego de un enfrentamiento con el gobierno federal acerca de la constitucionalidad de los 37 LGA, éstos fueron reclasificados como Centros de Desarrollo del Concejo Local. En conclusión, la realización del derecho a la ciudad en Nigeria pasa por la distinción de competencias entre gobiernos estaduales y gobierno federal. Hasta cierto punto, algunos principios del derecho a la ciudad están considerados gracias a la devolución de las atribuciones de planificación urbana a la ciudad y a los avances en materia de responsabilidad social, aunque todavía falta mucho por hacer. La responsabilidad de impulsar estos cambios corresponde más a los gobiernos estaduales que al federal, dado los poderes legislativos conferidos a los estados en la Constitución de 1999. En cuanto a la sociedad civil, la prioridad debería centrarse en el fortalecimiento de su capacidad de presión a favor de la realización del derecho a la ciudad, pero aún están muy limitadas la conciencia pública y la comprensión de este nuevo paradigma de planificación social, tanto dentro como fuera de los círculos de toma de decisión y de implementación de políticas.

Mots-clés

ville, croissance urbaine, aménagement urbain, transformation urbaine, gouvernance, décentralisation


, Nigéria

dossier

Droit à la Ville

Notes

Este articulo se puede leer en inglés y en portugués

Source

Texte original

Bibliografía

Brown, A,; A. Kristiansen. Urban Policies and the Right to the City: Rights, Responsibilities and Citizenships, a policy paper for UN-Habitat’s Management of Social Transformation, March 2009.

Federal Republic of Nigeria. Government White Paper on the Report of the Presidential Committee on Urban Development and Housing, 2002.

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