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El Derecho a la alimentación

II. El papel del Estado

(Le droit à la sécurité alimentaire II. Rôle de l’Etat)

Tonantzin GOMEZ ALARCÓN

02 / 1996

En el análisis del problema alimentario, se ha incluído un nuevo enfoque que vincula alimentación y desarrollo psicológico infantil. Durante los 2 primeros años de vida el 80% de los nutrientes (sic)tienen que ir al desarrollo cerebral. La desnutrición en este sentido, no sólo sería carencia protéica, calórica y/o vitamínica, sino una privación de interacciones que son vitales en el proceso de desarrollo. La desnutrición en los primeros años de vida afecta gravemente el desarrollo normal, psíquico y físico del ser humano.

Otro enfoque es el que vincula a la alimentación con los derechos humanos, o mejor dicho, la alimentación adecuada como un derecho humano fundamental. Esto se remonta a 1948, cuando fue lanzada la Declaración Universal de los Derechos Humanos en cuyo artículo 25 dice: "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, bienestar y en especial la alimentación...".

Antes de hablar sobre el papel del estado, en este artículo se aborda la interdependencia de los dos conjuntos de derechos humanos: los civiles y políticos por una parte, y los económicos, sociales y culturales por otra.

Para que exista un derecho legal perfecto, debe disponerse de un sistema de aplicación de ley mediante el cual pueda ponerse fin a su violación u otorgarse la correspondiente reparacióna la víctima.

Los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son derechos legales porque los Estados partes de han comprometido a cumplir sus obligaciones en aplicación de ese instrumento internacional.

Para analizar el contenido de las obligaciones que corresponden a los diversos derechos humanos, debe tenerse presente que, ante todo, constituyen una relación entre la persona y el Estado. La responsabilidad del estado en materia de derechos humanos se dá en tres pisos:

a)La obligación de RESPETARLOS.

Requiere que el Estado y por lo tanto todos sus órganos y agentes, se abstengan de cualquier acto que viole la integridad y dignidad del individuo o infrinja su libertad, incluída la libertad de utilizar los recursos materiales a su disposición del modo que considere más adecuado para satisfacer sus necesidaddes fundamentales. En este contexto, cabe recordar la indivisibilidad de los derechos humanos: el derecho a la alimentación no puede quedar aislado, sino que depende también del respeto de las libertades fundamentales.

b)La obligación de PROTEGERLOS.

Entraña que el Estado y sus agentes tomen las medidas necesarias para evitar que otras personas o grupos violen la integridad, dignidad, libertad de acción u otros derechos humanos del individuo -inclusive evitando que se infrinja el disfrute de sus recursos materiales.

c)La obligación de GARANTIZARLOS O CUMPLIRLOS.

Implica que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar a toda persona bajo su jurisdicción la posibilidad de obtener satisfacción de las necesidades reconocidas en los instrumentos relativos a los derechos humanos, que no puedan obtenerse mediante esfuerzos personales.

La función del Estado presenta una doble cara: El Estado debe RESPERTAR, en su ámbito de acción, las limitaciones que imponen a su acción los derechos humanos. Pero está asimismo obligado a actuar como DEFENSOR Y PROVEEDOR DE ELLOS.

Mots-clés

droits humains, stratégie alimentaire


, Mexique

Commentaire

En particular sería bueno retomar el último párrafo ya que las políticas adoptadas por el estado causan precisamente pobreza y hambruna en un gran sector de la población y de acuerdo al artículo, se están infringiendo los derechos humanos signados por el mismo Estado.

Source

Document de travail

HOYOS TELLO, Carlos, El Derecho Humano a Alimentarse en México, 1995/09 (México)

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