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El derecho a la alimentación

IV. La alimentación en el derecho internacional

(Le droit à la sécurité alimentaire IV. l’alimentation dans le droit international)

Tonantzin GOMEZ ALARCÓN

02 / 1996

En el marco del derecho internacional se ha reconocido en una gran diversidad de instrumentos el derecho a una alimentación adecuada como derecho humano.

Primeramente, en el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

También existen alusiones a este derecho en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre ellas: 1)el párrafo 1 del artículo 2 que trata de las obligaciones básicas de los Estados Partes. 2)el artículo 6 que proclama el derecho a trabajar. 3)el artículo 9 que proclama el derecho a la seguridad social, 4)el artículo 10 que prevé una protección especial para la madre y el niño, 5)el artículo 12 que reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. No obstante, la disposición más importante con referencia al derecho a al alimentación es el artículo 11 que dice:

"1. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia..."

"2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas," necesarias...

Especial mención cabe hacer de las metas relacionadas con la nutrición fijadas en la Cumbre Mundial en favor de la infancia, que habrá de realizarse para el año 2000:

a)Reducción de un 50% en los niveles de malnutrición grave y moderada registrados en 1990 entre los niños menores de 5 años.

b)Reducción de la tasa de bajo peso al nacer (2.5 kg ó menos)a menos de un 10 %

Reducción deuna tercera parte en los niveles de anemia por carencia de hierro registrados entre las mujeres en 1990.

d)Eliminación virtual de enfermedades por carencia de yodo.

f)Lograr que todas las mujeres amamanten a sus hijos durante cuatro a seis meses y continúen la lactancia con la adición de alimentos complementarios hasta bien entrado el segundo año.

g)Institucionalización de la promoción del crecimiento y su supervisión periódica en todos los países para fines del decenio de 1990.

h)Difusión de conocimientos y de servicios de apoyo para aumnetar la producción de alimentos a fin de garantizar la seguridad alimentaria familiar.

NOTA: En el informe de UNICEF, titulado "El progreso de las naciones" en donde se miden los avances y retrocesos de la Cumbre Mundial en favor de la infancia, 1994, se agrupa en 5 niveles a los países según su cercanía o lejanía de la meta de reducir la desnutrición a la mitad para el año 2000. Para esto debían tener una reducción del 20% en el año 1994. Los niveles son:

1)PAISES QUE ESTAN DERROTANDO LA DESNUTRICIÓN: Argelia, Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Egipto, Libia, Marruecos, Paraguay, Rep. Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.

2)PAISES EN VIA DE ALCANZAR LA META: Cabo Verde, China, Tanzania, Tailandia, Viet Nam, Zimbabwe;

3)PAISES QUE NECESITAN APOYO: Bangladesh, Bolivia, El Salvador, Filipinas, Ghana, India, Indonesia, Nicaragua, Pakistán, Perú, Sri Lanka.

4)PAISES QUE CARECEN DE ESTRATEGIAS ADECUADAS Y ES POCO PROBABLE QUE ALCANCEN LA META: MÉXICO, Etiopía, Guyana, Kenya, Malawi, Nepal, Nigeria, Yemen, Zambia.

5)PAISES DONDE ES POCO PROBABLE QUE SE ALCANCE LA META DEBIDO A LA GUERRA: Angola, Haití, Liberia, Mozambique, Rwanda, Sudán, Zaire.

De la conferencia Internacional de Nutrición en Roma, 1992:

Prometemos hacer todo lo posible para eliminar antes del final del este decenio:

* el hambre y las muertes por hambre

* la inanición y las enfermedades por carencias nutricionales en comunidades afectadas por catástrofes tanto naturales como de origen humano.

* las carencias de yodo y vitamina A

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (CMDH), 1993:

"La CMDH pide a los Estados que se abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración universal de los Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular EL DERECHO DE TODA PERSONA A UN NIVEL ADECUADO PARA SU SALUD Y BIENESTAR, INCLUIDAS LA ALIMENTACIÓN y la atención de la salud, la vivienda y los servicios sociales necesarios. La Conferencia afirma que la ALIMENTACION NO DEBE UTILIZARSE COMO INSTRUMENTO DE PRESIÓN POLÍTICA (No. 31).

En la Cumbre mundial de Desarrollo social de Copenhague, 1995.

"Orientaremos nuestros esfuerzos y nuestras políticas a la tarea de superar las causas fundamentales de la pobreza y atender a las necesidades básicas de todos. Estos esfuerzos deben incluír LA ELIMINACION DEL HAMBRE Y LA MALNUTRICIÓN, EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA y el suministro de educación, empleo y medios de vida, servicios de atención primaria de la salud, incluida la salud reproductiva, agua potable y saneamiento, vivienda adecuada..." (2° compromiso de la Declaración, letra b).

Mots-clés

stratégie alimentaire, sécurité alimentaire, droit international, alimentation, accord international


, Mexique

Commentaire

¿Qué capacidad de seguimiento de fiscalización de los acuerdos internacionales signados por el gobierno mexicano tiene la sociedad civil?

Notes

Frente por el Derecho a la Alimentación

Source

Document de travail

HOYOS TELLO, Carlos, El Derecho Humano a Alimentarse en México, 1995/10 (México)

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