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La justicia comunitaria : caminos de paz en tiempos de guerra

La paz se construye con justicia

(La justice communautaire : chemins de paix en temps de guerre Pas de paix sans justice)

Manuel BAYONA SARMIENTO

05 / 1999

Las difíciles condiciones que rodearon el panorama político colombiano desde finales de los años ochenta, colocaron a la administración de justicia en el centro del debate. La burocratización de la rama judicial, la profundidad del conflicto armado, la impunidad, las altas tasas de delitos relacionados con la vida, la deficiente formación de los profesionales del derecho y las presiones norteamericanas por tipificar delitos relacionados con el narcotr fico, entre otros, obligaron a los miembros de la Asamblea Constituyente de 1991 a dedicar al tema de la justicia un buen número de discusiones.

La nueva Carta Política de 1991 incluyó cambios significativos en la administración de justicia. Creó la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura e incorporó la idea de impulsar la participación de la comunidad en la resolución de los propios conflictos, especialmente aquellos considerados como pequeñas causas. Con este espíritu, pero adem s, con la idea de descongestionar los despachos judiciales se promulga la Ley 23 de 1991, m s conocido como ’Ley de Conciliación’ que enfatizó en la creación de los centros de conciliación a nivel gubernamental, privado y comunitario.

M s tarde se abandonó el énfasis en los centros de conciliación dado que una de las razones que justificó su impulso, la descongestión de los despachos judiciales, nunca se logró. Fue así como la idea de los mecanismos alternativos de tratamiento de conflictos se constituye en una iniciativa legal que intenta promocionar la justicia comunitaria como una forma de solución a los conflictos menores dentro de los mismos territorios donde se cometían y con participación de líderes de la región como mediadores.

Surge de esta manera la figura de los ’conciliadores en equidad’ impulsada primero por el Ministerio de Justicia, el Plan Nacional de Rehabilitación (PNR) y luego por la Red Social, en las zonas rurales de varias regiones del país, especialmente Santander, Valle, Cundinamarca, Cauca y Cesar. Para impulsarla, el Estado contrató con varias ONG quienes adelantaron interesantes procesos de sensibilización, formación y pr ctica de la Justicia Comunitaria.

Al concluir este programa y ante las dificultades que ello representó para las ONG y los conciliadores capacitados, aparece la idea de conformar una Red de Justicia Comunitaria, liderada por esas Organizaciones no Gubernamentales en la idea de dar continuidad a las experiencias en curso y posicionar de mejor forma las figuras de la justicia comunitaria y el tratamiento participativo de los conflictos. Para ello, ensayan mecanismos de financiación para lograr sostener las avanzadas experiencias regionales.

La red mantiene su apuesta política en el desarrollo de esta figura constitucional porque aparece como una posibilidad de reconstrucción del tejido social; por ello, en interlocución directa con el Congreso de la República adelanta trabajos para abrir espacios de discusión sobre la reglamentación de la Ley 448 de 1998 sobre Jueces de Paz, figura que reemplaza a los conciliadores, cuyo ejercicio empieza en febrero del año 2000.

Todo este camino ha llevado a replanteamientos internos de la Red, de cara a los nuevos retos del país. A una idea inicial de intercambiar experiencias regionales de aplicación de la propuesta de Justicia Comunitaria se han unido los recientes intercambios de ideas en el marco del proceso de paz del gobierno con la insurgencia armada y el necesario impulso a una línea de investigación sobre Justicia Comunitaria en el país. Así mismo, un reciente plan de acción comprende desarrollar tres líneas principales: en primer lugar, la jurisprudencia popular, en un intento por sistematizar experiencias de manejo del conflicto y aplicación de la justicia en varias regiones del país; en segundo término, el desarrollo de un proyecto para formación de líderes comunitarios y en tercer lugar, la puesta en funcionamiento de una escuela permanente de Justicia comunitaria.

La experiencia aquí reseñada tiene hoy procesos adelantados en varias regiones del país y en diversos escenarios, donde se incluyen ciudades grandes como Medellín y Bucaramanga y gran cantidad de pequeños municipios, muchos de los cuales pueden dar cuenta de la implementación de la Justicia Comunitaria en espacios con fuerte presencia de grupos armados.

Mots-clés

justice alternative, justice communautaire, mode de résolution de conflits, prévention des conflits, construction de la paix


, Colombie

Commentaire

La Justicia Comunitaria es una alternativa en la resolución de diferencias dentro de las comunidades, que valdría la pena contemplar la posibilidad de aplicarla en otros contextos regionales. Del decidido apoyo gubernamental, del impulso que las ONG le den, del reconocimiento y el respeto por parte de los actores armados, pero sobre todo, de la interiorización que hagan las comunidades de este sistema como mecanismo expedito para alcanzar la concordia, depende su supervivencia futura.

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