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Entre el servicio de salud y el mecanismo de la tutela en Colombia

El deficiente sistema de salud obliga la acción ciudadana

Carlos Andrés CRUZ PRÍAS

10 / 2003

A partir de la instauración en Colombia de la ley 100 de 1993 se generaron grandes cambios en la prestación del servicio de salud a lo largo y ancho del país. Desde entonces han existido graves inconvenientes en la respuesta oportuna y satisfactoria de las necesidades médicas de los colombianos.

Esta ley significó la privatización de la salud y con ella, grandes disparidades sociales, ya que no tiene en cuenta con equidad a aquellos individuos que trabajan sin vinculación empresarial, es decir, los trabajadores independientes que no dependen de un sueldo estable, ni aquellos que no tienen una ubicación laboral de ningún tipo. Para estos últimos se creó un programa gubernamental de subsidios que también adolece de ineficiencia e iniquidad.

Carlos Zuluaga, trabajador de la industria metalúrgica y adscrito al Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Metalúrgica y Metalmecánica (SINTRAIME) de Yumbo (Valle del Cauca, departamento del suroccidente colombiano), ha buscado con su labor la equidad y el respeto por los derechos a la salud de los colombianos. Esta labor la ha desarrollado a través de la acción legal de tutela*, que permite defender los derechos fundamentales sin intervención de abogados y en un plazo de diez días, y mediante su trabajo en el departamento de derechos humanos del sindicato.

Los principales problemas de la prestación de los servicios de salud se encuentran en la cobertura de los programas. Nos referimos al acceso a medicamentos y a servicios contemplados dentro del Plan Obligatorio Salud, POS, en el que se escudan las instituciones para evadir algunas de sus responsabilidades con el usuario.

La ley 100 además impuso una estructura que generó burocracia. El resultado de esto es la prestación inhumana, problemas de descuido médico y un desinterés profundo principalmente de parte de las personas del área administrativa por los usuarios, pues los trámites se complicaron y hay largos procedimientos para acceder a una práctica quirúrgica de importancia luego de la cita médica que la recomienda.

Aunque legalmente el servicio debiera garantizar una cobertura universal, estos programas tienen limitaciones que obligan a los usuarios a usar vías judiciales como la tutela, para que las EPS (Empresas Prestadoras de Salud) respondan con todas sus obligaciones.

Es por esto que existe además un fuerte movimiento que busca defender la acción de tutela como mecanismo válido para la defensa de los derechos humanos y civiles, ya que el gobierno ha presentado un proyecto para modificar los alcances de esta herramienta ciudadana. De hacerlo, se generaría indefectiblemente una mayor polarización del estado actual de las relaciones, no sólo entre las entidades prestadoras de salud (privadas y estatales), sino en general en las formas de vinculación entre los ciudadanos y cualquier institución que pueda, por su tipo de trabajo, desconocer los derechos de los primeros.

Mots-clés

Colombie, Bogotá

Commentaire

En Colombia, con la Constitución de 1991 se consiguió avanzar en las formas de participación de la ciudadanía en la vida pública del país, pero en los últimos años, en especial con el gobierno actual, se han querido desmontar o transformar las responsabilidades del Estado con la sociedad civil, con el ánimo de reducirse a su mínima expresión.

Cuando se habla de un Estado Social de Derecho como el consagrado en la Constitución, se hace referencia a un Estado garante de la vida y honra de sus habitantes. Hoy la intención del gobierno es construir lo que el presidente Uribe llama un Estado Comunitario que no hace más que desvanecer la dimensión constitucional. La lucha de los diversos movimientos sociales se hace entonces cada vez más necesaria y apremiante. No se puede pensar en un Estado Comunitario sin antes resolver satisfactoriamente las diversas iniquidades en las que los colombianos deben moverse en el campo económico y social, y sin haber conseguido un ambiente de paz interna.

Es inconcebible el desarrollo de un país cuyos gobiernos no incluyen en su agenda política elementos sociales como la salud, la educación, el empleo, que por el contrario invierten en armas y seguridad, en detrimento de lo fundamental.

Notes

Ficha realizada en el evento "IV Plenario nacional de la asamblea permanente de la sociedad civil por la paz", Bogotá, Colombia, 9, 10, 11 de octubre de 2003. Para Mayor información acerca del Departamento de Derechos Humanos de SINTRAIME puede comunicarse con el número telefónico 8842864 o al fax 8852963 en Cali (Valle del Cauca - Colombia)

* Acción de tutela:es la garantía que ofrece la Constitución colombiana (artículo 86) del derecho que tienen todas las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales.

:

Entrevista con ZULUAGA, Carlos, asociado de SINTRAIME (Yumbo-Valle del Cauca - Colombia)

CINEP (Centro de Investigacion y Educacion Popular) - Carrera 5a n° 33A-08  AA 25916, Santafé de Bogota - COLOMBIA - Tel. (57–1) 245 61 81 - Colombie - www.cinep.org.co - comunicacion (@) cinep.org.co

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