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Derecho y servicio social

(Droit et travail social)

Jean DESIGNE, Ana LARREGLE

03 / 1993

Cuando abordamos el tema del espacio ocupado por el derecho en la práctica del servicio social, nos vemos confrontados a los fundamentos del derecho y del servicio social. Luego de recordarnos algunas definiciones ("derecho": conjunto de normas que imponen un cierto orden a la vida social; "servicio social": se sitúa más bien con respecto a la resistencia a toda forma de orden), el autor explica que derecho y servicio social participan en la regulación de las relaciones sociales. Por ejemplo, durante un coloquio de la ADICOD (Asociación para la difusión del conocimiento del derecho en el sector social, medico-social y educativo)en octubre de 1990, ciertos profesionales observaron que el servicio social interviene frecuentemente en las situaciones extremas, a las que el derecho no logra responder.

a)La demanda de los usuarios:

- Derecho de las personas. La evolución de la familia y de las relaciones individuo-sociedad nos ha llevado hacia un pluralismo de derechos de la familia y a su tratamiento judicial, factor que los asistentes sociales deben tener en cuenta. Así, el asistente social ha de poseer conocimientos exactos sobre los efectos jurídicos en materia de filiación, por ejemplo, para poder esclarecer situaciones y proponer la respuesta adaptada al padre o a la madre que solicitan una ayuda o que reivindican el ejercicio de un derecho con respecto al niño. Las diversas causas del divorcio y sus efectos en la familia, su impacto en las situaciones personales, deben ser integrados para que el asistente social pueda trabajar de manera autónoma.

- Los derechos sociales. La crisis económica, la instalación de una sociedad dual precisan que el servicio social tome en consideración, no solamente elementos de derecho laboral, sino también la diversidad de medidas de tratamiento social del desempleo, de capacitación e inserción social y profesional, del "ingreso mínimo de inserción" (subvención estatal otorgada a las personas que carecen totalmente de entradas). También debe haber una relación entre el sector social y el sector económico. El trabajo de los asistentes sociales es esencial en la evaluación y acompañamiento social de los textos de ley.

b)Evolución de las prácticas del servicio social: en los años 70, cuando se decía "servicio social, control social", los asistentes sociales desconfiaban de las instituciones y preferían ponerse del lado de los usuarios. Cuando en los años siguientes comenzaron a aparecer nuevos textos legislativos protectores de los derechos y libertades de las personas (mediadores, informática y libertades, familia e infancia...), el cliente del servicio social empezó a situarse en tanto que usuario, sujeto de derechos. Así se instauraron regulaciones externas y formales en las relaciones entre instituciones, profesionales y usuarios.

c)Demandas y respuestas en materia de capacitación: el programa de formación de los asistentes sociales prevé un curso de 160 horas sobre el marco institucional de la acción social, con el objeto de que los estudiantes adquieran los conocimientos jurídicos necesarios para analizar las situaciones sociales. En la reforma de los programas de estudio de los "educadores especializados" en 1990, el curso de derecho pasa de 60 a 180 horas. Un trabajo de la ADICOD (octubre de 1990)nos habla igualmente de la importancia de abordar más problemáticas de actualidad ("ingreso mínimo de inserción", endeudamiento familiar, descentralización)o temas relacionados con la práctica (derecho del niño y la familia, derecho laboral, ayuda social). Sin embargo, el contenido y la pedagogía tendrían que evolucionar y adaptarse.

Formar una cultura jurídica en los asistentes sociales es un objetivo importante para conocer a fondo los principios legales, dominar los principales conceptos, tomar conciencia de la eficacia (o no)del derecho, y adquirir el razonamiento jurídico.

También habría que repensar la "clasificación del derecho", en función de los programas de las carreras, para que las profesiones sociales puedan ejercer plenamente su función de mediadores entre la ley y el usuario, de interacción entre éste y las instituciones. Los profesores (especialistas o no)deberían llevar a cabo un trabajo de equipo con una estrategia pedagógica, para que derecho y ciencias humanas y sociales se complementen armoniosamente en la formación de los profesionales del servicio social.

Mots-clés

droit, formation juridique


, France

Commentaire

Estas preocupaciones no tienen lugar solamente a Francia. En efecto, la 24° conferencia del International Council on Social Welfare, que tuvo lugar en Berlín en agosto de 1988, se centró en el tema "Derecho y legislación, acción social y desarrollo social". Los participantes, provenientes de diversos continentes, debatieron sobre varias problemáticas citadas en esta ficha, y sobre todo analizaron la función de mediador de los asistentes sociales entre el usuario y la ley, pero también la función de intérprete de las reivindicaciones en cuanto al respeto de los derechos fundamentales y a un "derecho mejor".

Notes

Fuente: "Droit et travail social". Forma parte de un número especial de "Informations Sociales" intitulado "La demanda de derecho", que contiene una docena de textos: un derecho puede esconder otro, derecho y mediación, justicia negociada, consultorios jurídicos... (Versión francesa de esta ficha: MFN 2214)

Source

Articles et dossiers

LALIRE, Marie Colette, CAISSE NATIONALE DES ALLOCATIONS FAMILIALES in. INFORMATIONS SOCIALES, 1992/10/00 (FRANCIA), N°22

Juristes Solidarités - Espace Comme vous Emoi, 5 rue de la Révolution, 93100 Montreuil, FRANCE - Tél. : 33 (0)1 48 51 39 91 - France - www.agirledroit.org/fr - jur-sol (@) globenet.org

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