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Proyecto Hidroeléctrico Presa La Parota

Los impactos de los megaproyectos sobre el derecho a la tierra y a la vivienda

Silvia EMANUELLI

2006

Antecedentes

La zona donde se pretende construir el proyecto Hidroeléctrico “La Parota” está situada en los municipios de Acapulco, Juan R. Escudero, San Marcos, Chilpancingo y Tecuanapan, en el Estado de Guerrero, México. De construirse la presa, se inundarán 17.000 hectáreas de selva caducifolia, incluyendo tierras de cultivo, carreteras y puentes, en las que se encuentran 21 comunidades (4 bienes comunales, 16 ejidos y una propiedad privada), y se desalojarían a 25.000 personas como consecuencia de la inundación de la presa (embalse).

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) comenzó a impulsar el proyecto, que pretende aprovechar las aguas del río Papagayo y las del río Omitlán, a partir de 1976. Desde esa fecha la CFE llevó a cabo campañas esporádicas de prospección y reconocimiento en la zona. A partir del 2002 intensificó su actividad en los bienes comunales y ejidos de la región y con el apoyo de los gobiernos federal, estatal y local comenzó a realizar estudios topográficos, a introducir maquinaria, a desmontar cerros para construir caminos y todo tipo de actividades encaminadas al estudio y trazado de la presa.

El proyecto, que ha sido rechazado por una parte muy importante de los habitantes de la zona, afectará la vida cotidiana y los ingresos de miles de personas ya que en la región son numerosas las familias de comuneros, ejidatarios y pobladores que viven de lo que siembran y cultivan (maíz, jamaica, papaya, melón, limón, entre otros productos agrícolas) así como de la cría de animales. Además traería graves impactos ambientales, en particular causará daños irreversibles al ecosistema y la extinción de una especie endémica (la rana Papagayo), así como posibles daños a la salud pública como ha ocurrido en el caso de otras represas. Todo ello representa graves violaciones potenciales a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los comuneros –consagrados en el PIDESC y otros instrumentos internacionales ratificados por México- como son el derecho a la libre determinación, a la vivienda, a la alimentación, al agua, entre otros. (1)

Cronología

Desde junio de 2003, los pobladores de la zona comenzaron un movimiento de resistencia que más adelante se autodenominaría “Consejo de Ejidatarios y Comuneros Opositores a La Parota” (CECOP).

El 25 de abril de 2004, el Presidente de Bienes Comunales Indígenas de Cacahuatepec en alianza con la CFE, convocó a una Asamblea General de los Bienes Comunales con el objeto de que los comuneros aprobaran la realización de estudios y trabajos técnicos tendientes a la construcción de la obra. De acuerdo con el Acta de dicha Asamblea los comuneros dieron su aprobación. Sin embargo, el 24 de junio de 2004 1.590 comuneros interpusieron ante el Tribunal Unitario Agrario una demanda de nulidad en contra de dicha asamblea así como de todos los actos, convenios y documentos que, a partir de su ilegal aprobación, se han venido celebrando. En la demanda se especificó que la convocatoria a dicha asamblea no cumplió con las disposiciones legales, ya que no fue convocada conforme a lo que señala la ley agraria y debido a que se llevó a cabo en un lugar distinto al habitual. También se señala en ella que la asamblea se desahogó en media hora con un supuesto quórum de 3.000 comuneros y con la presencia de representantes de la CFE y otros funcionarios públicos. Los comuneros han presentado pruebas para demostrar que muchas de las firmas asentadas en el acta son falsas y que no pertenecen a comuneros legalmente reconocidos. Asimismo existen diversos testimonios según los cuales la CFE pagó 200 pesos mexicanos por muchas de las firmas que quedaron asentadas en el acta.

En julio de 2004, en el ámbito de la criminalización llevada a cabo por parte del Gobierno hacia los opositores al proyecto, se liberaron órdenes de aprehensión en contra de algunos representantes de comunidades y miembros y se detuvo arbitrariamente a 4 comuneros, de los cuales se sigue proceso penal a dos.

El 13 de diciembre de 2004, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) aprobó en forma condicionada el Manifiesto de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico de la Presa “La Parota”. En marzo de 2005 los comuneros presentaron ante la autoridad competente un recurso de revisión por la autorización condicionada de dicho manifiesto. Hasta la fecha el proceso administrativo aún no cuenta con una resolución.

El 15 de julio de 2005 el Tribunal Unitario Agrario acordó dar paso a la medida precautoria solicitada por 1.590 comuneros inconformes y ordenó que las cosas se mantengan en el estado en el que actualmente se encuentran, ordenando notificar a la CFE que se abstenga de realizar estudios en tanto no se resuelva el juicio por sentencia definitiva.

El 5 de agosto de 2005, a solicitud de la CFE, el Presidente de Bienes Comunales Indígenas de Cacahuatepec emitió una nueva convocatoria con el objeto de celebrar, el 14 de agosto de 2005, otra Asamblea General de Bienes Comunales en el poblado el Campanario, Municipio de Acapulco, para obtener la anuencia de los comuneros para llevar a cabo el proceso expropiatorio de los terrenos destinados para la construcción de la presa hidroeléctrica “La Parota” y para que la CFE realizara el trámite de cambio de uso del suelo de éstos mismos terrenos. En este contexto algunos comuneros de Bienes Comunales de Cacahuatepec pidieron al Espacio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC), observar el desarrollo de la asamblea (2). Para dar cuenta de las ilegalidades cometidas en la convocatoria y el intento de realización de la asamblea, que no se llevó a cabo por haberse generado un enfrentamiento entre los opositores al proyecto y los centenares de policías presentes, la comisión de observación elaboró un Informe en el que observa el inusual número de elementos policíacos en una asamblea de comuneros.

El 14 de agosto de 2005, el Comisariado convocó nuevamente a la asamblea general de comuneros que se llevó a cabo el 23 de agosto de 2005 en el Municipio de San Marcos. En esta asamblea se acordó entre otras cosas la anuencia para que la CFE solicitara que se llevara a cabo el proceso expropiatorio de los terrenos destinados para la construcción de la presa. Sin embargo, el 7 de septiembre de 2005, 3.282 personas afectadas interpusieron ante el Tribunal Unitario Agrario una demanda de nulidad en contra del acta de dicha asamblea, de la primera convocatoria del 5 de agosto de 2005, de la segunda convocatoria del 14 de agosto, así como de todos los actos, convenios y documentos que, a partir de su ilegal aprobación, se han venido celebrando (3).

El día 27 de noviembre, en el Ejido de Dos Arroyos, policías estatales y municipales utilizaron macanas, piedras y gases lacrimógenos para impedir que los ejidatarios opositores se manifestaran en contra de la Asamblea convocada por la CFE para que dicho ejido diera la anuencia de la expropiación de las tierras. En esta ocasión la Asamblea no se llevó a cabo. El 16 de diciembre la asamblea se hizo en un poblado fuera del Ejido de Dos Arroyos en violación de la Ley Agraria y con los votos de personas pagadas y no pertenecientes al Ejido (4). El día 27 de diciembre, se llevó a cabo la asamblea del Ejido de los Huajes, otra vez fuera de la jurisdicción del este ejido y por lo tanto en violación de la Ley Agraria, donde personas pagadas y no pertenecientes al Ejido votaron a favor de la expropiación. El mismo día se aprobó lo mismo en el Ejido La Palma. Los opositores impugnaron ante el TUA las tres asambleas ejidales.

El 17 de enero del 2006, el Tribunal Unitario Agrario resolvió anular la asamblea de comuneros de fecha 23 de agosto del 2005, llevada a cabo en San Marcos. En la resolución se declara la nulidad del acta de asamblea y de los convenios y acuerdos suscritos con la CFE, lo que implica que hoy en día la CFE no tiene justificación legal alguna para ingresar al territorio comunal de Cacahuatepec.

Durante todo el proceso han ocurrido 3 asesinatos de campesinos que, según declaraciones de los habitantes de la zona, son el resultado de la tensión y la ruptura del tejido social que se vive desde la entrada de la CFE. El primer asesinato se llevó a cabo el 18 de septiembre de 2005 al terminar una asamblea del CECOP. El segundo el 10 de noviembre de 2005 y el tercero el 29 de enero de 2006. Esta última muerte se produjo en un contexto de extrema tensión provocado por la CFE quien prometió pagar la fiesta patronal del ejido del que era el occiso en contra de la decisión mayoritaria de los habitantes.

El 17 de marzo de 2006 el caso de la Parota fue considerado al interior de la Primera Audiencia Pública del Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA). El caso por fue presentado por el CECOP en oposición a la CFE, al Gobierno del estado de Guerrero, a la SEMARNAT y a la Procuraduría Agraria. En su veredicto el TLA consideró, entre otras cuestiones, que la manifestación de impacto ambiental y su correspondiente autorización no considera los daños a la salud pública ni a la calidad de vida de la población por la construcción del embalse que la expone a un mayor riesgo de epidemias y enfermedades hídricas, con lo que viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente (LGEEPA), la ley de aguas nacionales, la ley general de salud.

Asimismo, que el agravio a los derechos fundamentales de las comunidades amenazadas es uno de los costos sociales del proyecto, enfatizando que se violenta el artículo 27 Constitucional el cual reconoce la personalidad jurídica de los núcleos ejidales y comunales, y protege su propiedad sobre la tierra, tanto para asentamiento humano como para actividades productivas. La expropiación de tierras comunales y ejidales contraviene con los principios de esta disposición constitucional, ya que el beneficio de la obra no recae en los pobladores ni contribuye a su desarrollo. Más bien contribuye a elevar los niveles de pobreza al ser expropiadas sus tierras.

Finalmente el TLA falló por la cancelación del proyecto de la Parota. En su veredicto resolvió, además, que no se lleven a cabo megaproyectos con objetivos múltiples como es el caso de la presa hidroeléctrica La Parota, cuyo objetivo no se orienta a la producción de energía renovable y cuyos altos costos sociales y ambientales son sufragados por los habitantes originales de los territorios y financiados con recursos públicos. Y, finalmente, que se exhorte a las instancias federales, estatales y municipales que remedien los actos violatorios de los derechos humanos y de los derechos procedimentales de los afectados.

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Situación: Violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales

Antes de entrar a detallar las violaciones a los DESC hay que subrayar que, de acuerdo con numerosos testimonios de los afectados, que la CFE ha incurrido desde el inicio de sus actividades en la zona en la violación del derecho a la información. Esto porque la paraestatal nunca ha realizado una labor informativa adecuada que permitiera a los habitantes evaluar los costos y beneficios del proyecto, las características del posible plan de reubicación, las condiciones de la indemnización, etc. Además hay que decir que la aparente consulta e invitación a la participación que ha realizado el gobierno federal y local a los pueblos afectados ha carecido de los mínimos requisitos legales para su validez. Como se ha dicho anteriormente, todas las asambleas realizadas en la zona han violado el derecho a la participación y consulta de los afectados debido a que, entre otras cosas, han presentado serias irregularidades a la Ley Agraria. Los comuneros han sido intimidados y amenazados para que otorgaran su voto a favor de la construcción de la presa, ha habido compra de votos, presencia de fuerzas policíacas y el cambio de sede para realizar las asambleas con la finalidad de impedir que los opositores al proyecto hagan valer su derecho a conocer y opinar sobre los alcances del mismo.

Por lo que tiene que ver con las violaciones a los DESC hay que decir que, al imponer la construcción de la Presa mediante asambleas ilegales, intimidaciones y amenazas e incluso el uso de la fuerza pública, frente a un amplio grupo de comuneros y ejidatarios de la zona que han expresado su inconformidad al proyecto, el gobierno mexicano está incumpliendo su obligación internacional de respetar el derecho a la libre determinación de los afectados, negándoles su derecho a decidir libremente sobre su desarrollo económico, social y cultural. Además, de ser construida la presa, el gobierno mexicano incumplirá su obligación internacional de respetar el derecho de los campesinos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y a no ser privados de sus propios medios de subsistencia.

Como se ha probado en los párrafos anteriores, la CFE ha violado los derechos de los campesinos a la información, la consulta y la participación. Por lo que se refiere más específicamente al derecho a la vivienda, conviene destacar que hasta el día de hoy la paraestatal no ha dado ninguna información sobre el posible desalojo, sobre las características del plan de reubicación, el lugar del reasentamiento, el número de personas que incluiría y mucho menos del tipo de indemnización que se les ofrecería por sus viviendas y tierras. rPOrPiAdemás, en el caso que el plan de reubicación no contemple la restitución de tierras que permita a los afectados mantener o mejorar sus condiciones de subsistencia, estará violando también su derecho a la tierra (5).

De construirse la presa se violaría también el derecho a la alimentación de los afectados, reconocido en el artículo 11 del PIDESC, ya que la población, que vive de la producción agrícola y obtiene recursos de la pesca del río Papagayo, sería desplazada sin que se tenga noticia del lugar y condiciones del desplazamiento. Además se pondría en riesgo el derecho a la alimentación de los afectados indirectos ya que de construirse el proyecto se reducirían las posibilidades productivas de la zona debido a las modificaciones ambientales pero principalmente por el hecho de que durante el llenado del embalse se detendrá el flujo del río cortina abajo que es la fuente principal de vida con la que se irrigan las tierras que son el sustento básico de la población.

Por lo que tiene que ver con el derecho al acceso al agua, conviene destacar que en la actualidad este derecho ya está siendo violado. Esto es así debido a que existe un número importante de comunidades en la región que, a pesar de vivir en las cercanías del Río Papagayo, no tiene acceso a fuentes cercanas de abastecimiento de agua por lo que mujeres y niñas deben invertir hasta tres horas diarias para acarrear el agua del río o de los pozos hasta sus casas. La falta de acceso al agua en algunas de las comunidades también se traduce en una violación del derecho a no ser discriminado previsto en el artículo 2 del PIDESC. Esto es así puesto que en la zona existe un sistema de bombeo, creado y operado por el Gobierno, a través del cual se extrae el agua del propio río Papagayo y se envía a la ciudad de Acapulco que está a decenas de kilómetros de distancia. Esto se traduce en un tratamiento desigual no razonable que el gobierno da a las personas en el acceso al agua. Por otra parte existe una fuerte presunción de que con la Parota la violación del derecho humano al agua se agravará. Las experiencias vividas en otras presas aportan muchos elementos que permiten suponer que para los habitantes de las comunidades afectadas se hará aún más difícil tener acceso a dicho recurso.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, después de haber conocido de este y otros casos a través del Informe de Organizaciones de la Sociedad Civil sobre la Situación de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales en México (1997-2006), en marzo 2006 emitió sus recomendaciones finales al Estado Mexicano.

En el apartado D “Principales motivos de preocupación”, párrafo 10, se lee: El Comité manifiesta preocupación por los informes sobre comunidades indígenas y locales que se oponen a la construcción de la “Presa Hidroeléctrica La Parota” u otros proyectos bajo el Plan Puebla Panamá, que no han sido consultadas adecuadamente y en ocasiones se les ha impedido participar en asambleas locales relativas a la ejecución de estos proyectos. El Comité también está preocupado de que la construcción de la Presa

La Parota causaría la inundación de 17.000 hectáreas de tierra habitada o cultivada por indígenas y comunidades campesinas locales, y conduciría al deterioro ambiental y a desplazar, según se informa, a 25.000 personas, y que esto además, de acuerdo con el Tribunal Latinoamericano del Agua, viola los derechos comunales a la tierra de las comunidades afectadas, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. Por otro lado en apartado E “Sugerencia y Recomendaciones”, párrafo 28, el Comité: Urge al Estado Parte asegurar que las comunidades indígenas y locales afectadas por el proyecto de la Presa Hidroeléctrica La Parota u otros megaproyectos en las tierras y territorios que éstos poseen o que tradicionalmente ocupan o utilizan sean debidamente consultadas, y que se procure su previo consentimiento informado en cualquiera de los procesos de toma de decisión relacionados con estos proyectos que afectan sus derechos e intereses reconocidos en el PIDESC, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

El Comité también urge al Estado Parte a reconocer los derechos de propiedad y posesión de las comunidades indígenas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellos, y de ser el caso, asegurar a las comunidades indígenas y campesinos locales afectados por la construcción de la Presa La Parota u otros proyectos de infraestructura dentro del Plan Puebla Panamá, una adecuada compensación y/o reubicación alternativa y tierras fértiles para los cultivos, y que sus derechos económicos, sociales y culturales sean salvaguardados. Al respecto, el Estado Parte debe referirse a las Observaciones Generales Nº 14 y 15 del Comité sobre el derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud y el derecho al agua.

Actores

Rodolfo Chávez Galindo, Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota (CECOP), rodoprt@hotmail.com

Propuesta para una estrategia global

Compartir información y crear una base de datos que incluya la sistematización de los casos y que se pueda consultar según las similitudes que presentan entre ellos

1 La construcción de esta mega presa está siendo fuertemente cuestionada, incluso por el Banco Mundial, por el alto costo ecológico y económico que provocará (en este sentido se han expresado los consultores del BM Luis Yeng y Jan Van den Akker durante una reciente visita a México. Sus declaraciones se pueden leer en “Alto costo ecológico de las presas hidroeléctricas: BM”, “El Financiero” del 23 de agosto de 2005). Algunos especialistas han subrayado que la planta, que tiene un costo de mil millones de dólares, “sólo generaría electricidad unas cinco horas diarias, precisamente las de mayor demanda de energía”. La transnacional que ganara el concurso se haría cargo de la obra mientras “los pobladores no tendrían nada que ganar ya que ellos, la poca electricidad que pueden necesitar, la requieren a muy diversas horas” (Antonio Gershenson en “La Parota”, editorial publicado en “la Jornada” del 28 de agosto de 2005).
2 Ese mismo día el Espacio DESC solicitó medidas cautelares para los comuneros de los Bienes Comunales de Cacahuatepec al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CODDEHUM) con el fin de evitar la generación de hechos violentos y asegurar que todos los asistentes ejercieran de manera libre sus derechos agrarios. Al día siguiente la CODDEHUM concedió las medidas cautelares.
3 En la demanda se especifica el incumplimiento de las disposiciones legales en la primera convocatoria (explicada en nota 2). De la segunda convocatoria los comuneros firmantes no recibieron nunca información formal y no fue fijada en los lugares de costumbre. Asimismo se señala que los comuneros que la subscriben fueron detenidos por alrededor de 400 y 600 policías que les impidieron llegar al lugar de la asamblea, la cual se desahogó en sólo 15 minutos con la presencia de la CFE y otros funcionarios públicos. Además existen diversos testimonios según los cuales la CFE pagó distintas cantidades de dinero para convencer a numerosos comuneros de votar a favor del proyecto y que éstos llevaban un distintivo anaranjado que sirvió para identificarlos y permitirles la entrada en la asamblea.
4 Mientras tanto policías del estado sitiaron el Ejido de Dos Arroyos fingiendo la protección a una nueva asamblea convocada para aprobar la expropiación. La policía lanzó piedras y gases lacrimógenos produciendo varios heridos.
5 El derecho internacional de derechos humanos no reconoce explícitamente a la tierra como un derecho humano. Sin embargo, diversos documentos de Naciones Unidas y de su sistema de derechos humanos reconocen que el acceso a la tierra, y reformas agrarias son fundamentales para garantizar el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los grupos más vulnerables, y el futuro y el bienestar de nuestras sociedades todas.

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